Acerca del fallo de la CSJN sobre las clases presencialesFinalmente, la Corte Suprema se expidió en la causa iniciada por Rodríquez Larreta por las clases presenciales. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 241 que suspendía por 15 días las clases presenciales en el AMBA por considerar que esa medida violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. El decreto venció el Viernes de la semana pasada, sin embargo la Corte decidió expedirse igual. La Corte centra su fallo en las cuestiones vinculadas al federalismo y minimiza el contexto sanitario de pandemia De esta manera, proclama que la Ciudad de Buenos Aires goza de autonomía para decidir acerca de la modalidad educativa en su territorio, más allá del contexto sanitario y del impacto en el resto de las jurisdicciones. Sin embargo es evidente que el actual contexto exigía conciliar la “autonomía” de los distritos con el manejo general de la política sanitaria. No necesitábamos un análisis “abstracto” de la Corte sino una respuesta razonable ante la crisis desatada. Al mismo tiempo la Corte reconoce las potestades sanitarias del Estado Nacional en el contexto de la pandemia Pero en este caso afirma que su validez constitucional está supeditada a que la medida en cuestión se encuentre debida y suficientemente justificada. Curiosamente para la Corte el DNU no se encuentra debidamente justificado porque, según su criterio, no logra explicar la incidencia de la educación presencial en la propagación del COVID-19, así como tampoco las “alegaciones” sobre el uso del transporte público.Lo realmente llamativo es que la Corte en marzo de 2020 cuando decidió suspender la actividad presencial en los tribunales decía lo siguiente: “Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acampanar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. Atales efectos, ademas del as que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocara su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.” (Acordada 6/2020, CSJN). Entonces… si el PEN tiene competencias sanitarias y es quien se encuentra en mejores condiciones para adoptar criterios ¿Porqué la Corte es quien decide si las razones del DNU son o no suficientes? Asistimos a un nuevo escándalo institucional que tiene al máximo Tribunal de Justicia como protagonista Es evidente que este fallo se inscribe en la búsqueda permanente por debilitar las instituciones democráticas en un contexto crítico de la Argentina Es fundamental que el Poder Judicial retome el rol que la Democracia le ha asignado: preservar los derechos y garantías fundamentales e intervenir cuando estos sean arbitrariamente afectados. Y NO para reemplazar el criterio de quienes han sido electos/as para conducir los destinos del país, incluso en un marco excepcional como el de una pandemia mundial.INSISTIMOS: Basta de manipular judicialmente la pandemia. Está en juego la vida y la salud de nuestro pueblo.
Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos – CADH