
Como es sabido los funcionarios judiciales estaban eximidos de pagar Ganancias por un antiguo fallo de la Corte de la década del ‘30. Ademas recordemos que en 1996 el Congreso eliminó la exención de Ganancias para los jueces, al sancionar la Ley 24.631, y.con una rapidez jamás vista por quienes hemos litigado en el tribunal supremo, la CSJN dictó la acordada 20/96 en la que declaró inaplicable esa norma por el principio constitucional que establece que los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos, valiéndose del Art.110 de la CN.
Resulta cuestionable desde el punto de vista jurídico que el propio tribunal desconozca el principio de igualdad contemplado en el Art.16 de la CN, donde todxs deberían pagar dicho tributo incluso jueces y funcionarios del poder judicial, pues el poder judicial hace caso omiso a una interpretación armónica entre ambos articulos, ademas desconocer ésto implica reafirmar que la familia judicial ostenta de facto un título de nobleza. Y por supuesto como bien enseñó Kelsen, en su famosa pirámide, la LEY 24631 tiene mayor jerarquía que una acordada rasa de la CSJN, y lo que es más grave todo la CSJN, es decir el Poder Judicial atentó de esta forma con el propio sistema establecido en el Art.1 de nuestra Carta Magna, es decir con un gobierno la forma republicana de gobierno, es decir con la división de poderes, pues se inmiscuyo en el poder legislativo, y finalmente terminó legislando de fondo sobre cuestiones que son pura y exclusiva competencia del Poder Legislativo, quienes son representantes del pueblo, en síntesis la propia CSJN atentó contra el estado democrático de derecho, entonces, Que podría frenar a los jueces que gobiernan de facto al pueblo a través de acordadas? Y con la gravedad de que no han sido electos por el pueblo, es decir democráticamente. Asimismo en diciembre de 2016, el Congreso sancionó la Ley 27.346, cuyo artículo 5, inciso a, establece que los funcionarios del Poder Judicial no deben pagar Ganancias a menos que su nombramiento haya sido posterior a 2017.
Asimismo en diciembre de 2016, el Congreso sancionó la Ley 27.346, cuyo artículo 5, inciso a, establece que los funcionarios del Poder Judicial no deben pagar Ganancias a menos que su nombramiento haya sido posterior a 2017. Es por eso que desde la CADH solicitamos a los Ministerios de Justicia de la Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que informen la cantidad de magistrades que actualmente pagan el Impuesto a las Ganancias.