
A partir del fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en la causa «M., C. S. P. y otros c/OSDE s/Amparo de Salud», que confirmo la sentencia de primera instancia la prepaga de salud (OSDE) deberá afiliar a una familia con un menor discapacitado, sin cobrar cuota adicional o complementaria por el integrante familiar que posee una discapacidad y por tanto deberá brindarle la cobertura de la prestación reclamada, sin costo adicional.
La prepaga sostuvo que «el rechazo de la aplicación de un valor diferencial en la cuota de uno de los menores que integran el grupo familiar en razón de su discapacidad, alegando que ello se aparta de lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 26.682».Sin embargo para el tribunal no fue suficiente para cobrarles una sobrecuota exorbitante.
Les camaristas dispusieron que «el Decreto 1993/2011 dispone que la Superintendencia de Servicios de Salud autorizará los valores de cuota diferencial para las preexistencias –ya sean de tipo temporario, crónico y/o de alto costo– y también la duración del período durante el cual se deberá abonar ese valor diferente».
#DerechoAlaSalud#NoDiscriminacionPorDiscapacidad
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